Al considerar que las instituciones financieras tienen la responsabilidad de cuidar el dinero de los cuentahabientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que estas deben reembolsar al titular de la cuenta el importe de cargos no reconocidos o retiros no autorizados.
El depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante, el deber de conservación del patrimonio y de restitución, indicó al SCJN a través de la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación.

También señaló que, en caso de no devolver las sumas retiradas, las instituciones bancarias deberán pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso.
La institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6 por ciento.
Si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al tarjetahabiente acreedor, establece el documento.
La tesis se publicó el pasado viernes 11 de diciembre en el Semanario Judicial de la Federación, lo que significa que esta ley entrará en vigor a partir del lunes 14 de este mismo mes.
La resolución se da luego de que cuentahabientes de diversos bancos expusieran retiros de sumas considerables que ellos no reconocen.
