Castigo a servidores públicos que filtren datos o imágenes de víctimas

Reforman Código Penal de Michoacán

Al reformarse el Código Penal y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán, se considera como un delito el filtrar datos de víctimas de violencia, ya sean imágenes o información. Como antecedente se tiene el caso de Ingrid Escamilla, quien fue asesinada en la Ciudad de México, pero se presume que los funcionarios que llegaron a la escena del crimen filtraron las imágenes. La víctima habría sido asesinada por su pareja y las imágenes de su cuerpo desollado, fueron filtradas y publicadas en algunos medios de comunicación, lo que causó indignación.

Es por ello, que, en el congreso local, la perredista, Araceli Saucedo dijo que con la propuesta se busca el respeto que debe salvaguardarse a toda persona víctima de violencia. Con la propuesta, se reformó el artículo 20 del Código Penal de Michoacán e integra este delito cometido por servidores públicos que filtren documentos, constancias, videos, audios, imágenes o información derivada del asunto e incluida en las carpetas de investigación

Dicha reforma estipula que sí las imágenes o información corresponden a cuerpos humanos mutilados de mujeres o menores de edad, la pena se incrementará hasta en una tercera parte.

El objetivo es que los servidores públicos actúen con responsabilidad, pues  “la violencia que se vive contra las mujeres, que no solo es física, o sexual, sino que después de haber sido víctimas de un homicidio o feminicidio, han sido expuestas, sus cuerpos son exhibidos sin medir el dolor de la familia, al ver las condiciones de los cuerpos, como botín de ventas publicitarias”.

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