Ley Olimpia

La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla; derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad; acción que se ha replicado en 19 entidades federativas.

La “Ley Olimpia” no se refiere a una ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.

Las entidades que reformaron la ley son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Veracruz, Yucatán, Zacatecas. impusieron penas desde seis a ocho años de cárcel, y multas de 20 a dos mil salarios mínimos

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